- Definición: 2 Ley 50/2002 de Fundaciones “son las organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
- No tener ánimo de lucro, significa que NO se pueden repartir los beneficios o excedentes anuales, que tendrán que reinvertirse en el cumplimento de fines.
- Por tanto, las Fundaciones SI pueden tener:
- Excedentes económicos
- Tener contratos laborales
- Actividades mercantiles que puedan generar excedentes económicos
- Los pasos para constituir una Fundación son los siguientes:
- Elaboración de Estatutos (denominación, fines, domicilio, composición del patronato, etc.)
- Patronato: mínimo de 3 patronos. Obligatoriedad del Secretario del Patronato.
- Elaboración de la Escritura de constitución: pueden hacerlo personas físicas o jurídicas y debe recogerse en escritura pública.
- Dotación Fundacional: 30.000 Euros.
- Inscripción de la Fundación en Registro de Fundaciones: en el plazo de 6 meses, la inscripción tiene efectos constitutivos.
- Ya inscrita, el representante puede solicitar a Hacienda el C.I.F. de la entidad.
- Elaboración de Estatutos (denominación, fines, domicilio, composición del patronato, etc.)
En ANG Abogados somos especialistas en asesoría integral de Fundaciones, si esta pensando en crear una Fundación o necesita de asesoría, no dude en contactarnos, estaremos encantados de prestarles nuestros servicios.