Al romperse la relación matrimonial, llega el momento del divorcio, si bien es cierto que una parte opta por diferentes motivos por acudir a los Tribunales para aclarar y finalizar el divorcio, la legislación ofrece la opción de llegar a un acuerdo entre las partes para el divorcio.
¿Cuándo es posible esto?
- Lo primero que tiene que haber es concordancia de posturas entre las partes a la hora de divorciarse sobre los bienes e hijos menores si los hubiese. Es importante saber que, de existir hijos menores de edad, siempre ha de intervenir la figura del Ministerio Fiscal, y someterse el Convenio regulador a Juez correspondiente.
- Otra opción interesante y mas rápida es el divorcio notarial, que también requiere el acuerdo de voluntades de las partes, y que no haya hijos menores de edad. El letrado que represente a las partes confeccionará un Convenio regulador que refleje lo acordado por las partes, y firmará junto con los cónyuges la escritura de divorcio en la notaría correspondiente.
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