Definición: Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.
- No tener ánimo de lucro, significa que NO se pueden repartir los beneficios o excedentes anuales, que tendrán que reinvertirse en el cumplimento de fines.
- Por tanto, las Asociaciones SÍ pueden tener:
- Excedentes económicos
- Contratos laborales
- Actividades mercantiles que puedan generar excedentes económicos
¿Cómo se constituye una Asociación sin ánimo de lucro?
- Los pasos para constituir una Asociación son los siguientes:
- Elaboración de los Estatutos (denominación, fines, domicilio, etc.), mediante el acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas que deberán aprobarse en un Acta Fundacional.
- Identificación del Registro donde corresponde su inscripción, dependiendo del ámbito de actuación de la Asociación, si va a ser Estatal o en alguna de las CCAA.
- Solicitud en el Registro correspondiente, teniendo el Registro un plazo de 3 meses para inscribir. De no contestar, se considera inscrita.
- Ya inscrita, el representante puede solicitar a Hacienda el C.I.F. de la entidad.
- Para que una Asociación goce de beneficios fiscales de la Ley 49/2002, ha de ser declarada de utilidad pública, de cuya tramitación hablaremos en otro.
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