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Definición: Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.

  • No tener ánimo de lucro, significa que NO se pueden repartir los beneficios o excedentes anuales, que tendrán que reinvertirse en el cumplimento de fines.
  • Por tanto, las Asociaciones pueden tener:
    • Excedentes económicos
    • Contratos laborales
    • Actividades mercantiles que puedan generar excedentes económicos

¿Cómo se constituye una Asociación sin ánimo de lucro?

  • Los pasos para constituir una Asociación son los siguientes:
  1. Elaboración de los Estatutos (denominación, fines, domicilio, etc.), mediante el acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas que deberán aprobarse en un Acta Fundacional.
  2. Identificación del Registro donde corresponde su inscripción, dependiendo del ámbito de actuación de la Asociación, si va a ser Estatal o en alguna de las CCAA.
  3. Solicitud en el Registro correspondiente, teniendo el Registro un plazo de 3 meses para inscribir. De no contestar, se considera inscrita.
    • Ya inscrita, el representante puede solicitar a Hacienda el C.I.F. de la entidad.
  • Para que una Asociación goce de beneficios fiscales de la Ley 49/2002, ha de ser declarada de utilidad pública, de cuya tramitación hablaremos en otro.

 

 

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