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  • Definición: 2 Ley 50/2002 de Fundaciones “son las organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
  • No tener ánimo de lucro, significa que NO se pueden repartir los beneficios o excedentes anuales, que tendrán que reinvertirse en el cumplimento de fines.
  • Por tanto, las Fundaciones SI pueden tener:
    • Excedentes económicos
    • Tener contratos laborales
    • Actividades mercantiles que puedan generar excedentes económicos
  • Los pasos para constituir una Fundación son los siguientes:
    1. Elaboración de Estatutos (denominación, fines, domicilio, composición del patronato, etc.)
      • Patronato: mínimo de 3 patronos. Obligatoriedad del Secretario del Patronato.
    2. Elaboración de la Escritura de constitución: pueden hacerlo personas físicas o jurídicas y debe recogerse en escritura pública.
      • Dotación Fundacional: 30.000 Euros.
    3. Inscripción de la Fundación en Registro de Fundaciones: en el plazo de 6 meses, la inscripción tiene efectos constitutivos.
      • Ya inscrita, el representante puede solicitar a Hacienda el C.I.F. de la entidad.

 

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