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La denominación de una fundación es parte de su marca y como tal, refleja una parte importante del espíritu de la entidad.
Tal y como indica el artículo 3 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, las fundaciones solo pueden tener una denominación y esta ha de ser única, en el sentido de que no puede coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra de la que conste su previa inscripción en un registro público español, o con una denominación protegida o reserva a otras entidades públicas o privadas, por lo que es fundamental reflexionar sobre ello antes de decidir un nombre para nuestra fundación.

Al respecto, el Reglamento señala algunas circunstancias en las que se entiende que, en todo caso, existe tal semejanza:

  1. La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
  2. La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos, expresiones, artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas de escasa significación.
  3. La utilización de distintas palabras con idéntica expresión gráfica o notoria semejanza fonética.

Si tiene dudas acerca de cuál sería la denominación apropiada para su fundación, o quiere conocer si el nombre escogido se encuentra ya registrado, en ANG Abogados podemos asesorarle sobre este aspecto.

Imagen cedida por Freepik

 

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