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Los Estatutos son “la ley” en una asociación.
Además de contener los extremos establecidos en la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (entre ellos, fines y actividades de la asociación o derechos y obligaciones de sus miembros), los Estatutos también pueden incluir cualquier disposición que los promotores consideren conveniente, siempre y cuando no contradigan las leyes ni los principios configuradores de la asociación.
Los promotores pueden establecer estatutariamente, por ejemplo, que la Junta Directiva esté formada por un máximo de XX miembros, las sanciones a imponer en caso de impago de la cuota social, la existencia de Comités encargados de distintas áreas de trabajo (en caso de ser esto necesario) o los requisitos de admisión de los futuros socios.

En ANG Abogados le ayudamos a redactar sus Estatutos o revisamos y adaptamos los que tenga registrados para que sean conformes a la legislación vigente.

Imagen cedida por Freepik

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